martes, 24 de marzo de 2020

Universidad Rural de Guatemala.
Gloria Ester Samayoa Motta.
19-135-0020
Tercer Semestre.

La Maestra Mili.
Mili es una maestra que trabaja, desde hace años, en la escuelita de una aldea de su municipio. Ayer recibió la respuesta a su solicitud de permuta hacia una aldea más cercana al municipio. El problema es que le disminuirán su salario y pasará por un período de prueba de seis meses, lo que ella considera injusto, pues tiene experiencia laboral y no ha dejado de trabajar, y tampoco es un ascenso para pasar por el período de prueba. 

Así que, pidió audiencia en la Oficina Nacional de Servicio Civil y se basa en el artículo 54, del capítulo IV, del título V, de la Ley de Servicio Civil, decreto ley 1748 de fecha 10-05-68, donde explica los períodos de prueba para los nuevos servidores y los de ascenso. En el artículo 57 del capítulo V del mismo título y de  la misma Ley, párrafo 3, dice que las promociones se harán mediante solicitud, lo que ella no hizo, para que justifiquen el período de prueba. En el capítulo VI, de dicha Ley y título, articulo 59, permutas, dice que es solo entre servidores de puestos de igual clase, que es lo solicitado, y no indica la disminución de salario.

1 comentario:

  1. Toda persona que trabaja durante mucho tiempo adquiere inteligencia,responsabilidad,y sabiduría.nadie merece ser destituido ni tampoco que le reduzcan el sueldo, no es justo toda persona merece respeto .
    Gracias a los artículos antes mencionados y a la ley de servicio civil se le puede dar solución a estos pequeños problemas.

    ResponderEliminar